Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito, 31 de Mayo de 2013 (Tesis num. XXXI.9 L (10a.) de Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito, 01-05-2013 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | XXXI.9 L (10a.) |
Fecha de publicación | 31 Mayo 2013 |
Fecha | 31 Mayo 2013 |
Número de registro | 2003672 |
Localizador | [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013; Tomo 3; Pág. 2008. XXXI.9 L (10a.). |
Materia | Constitucional,Laboral,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Constitucional |
No resulta factible considerar que el trabajador, ante la negativa de aceptar la oferta de trabajo tenga el derecho de aceptarla con posterioridad, ya que tal rechazo trajo como consecuencia que se le tuviera por inconforme con el ofrecimiento, lo que se acordó en esos términos por la Junta del trabajo, implicando con ello una negativa que no es susceptible de ser modificada, en atención a que se le otorgó al trabajador la oportunidad de reflexionar sobre la propuesta, y su parecer fue la de rechazarla. Así, al haberse dado al trabajador la oportunidad de pronunciarse voluntariamente sobre la oferta de trabajo y haber optado éste por la no aceptación o negativa, no puede retomarse ese tema con posterioridad, para precisar que se acepta, pues al haber agotado su derecho, ya no puede pronunciarse nuevamente en esta misma materia, en observancia al principio de seguridad jurídica. Determinación que se apoya en la tesis 2a./J. 145/2010, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, enero de 2011, página 938, de rubro: "OFRECIMIENTO DE TRABAJO. LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE ESTÁ FACULTADA PARA OTORGAR EL TÉRMINO DE TRES DÍAS HÁBILES AL TRABAJADOR PARA QUE MANIFIESTE SU ACEPTACIÓN O RECHAZO, CON EL APERCIBIMIENTO DE QUE SI NO LO DESAHOGA SE LE TENDRÁ POR INCONFORME."; en la que se abordó un caso análogo, cuando se realiza el ofrecimiento del trabajo y el trabajador no acude a la diligencia a manifestar si lo acepta o lo rechaza, por lo que debe requerírsele para tales efectos y, en caso de no desahogar el requerimiento, debe tenérsele por inconforme con la oferta; resolución...
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