Tesis Aislada, Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 30 de Junio de 2013 (Tesis num. I.13o.C.9 C (10a.) de Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-06-2013 (Tesis Aisladas))

Número de registro2003850
Número de resoluciónI.13o.C.9 C (10a.)
Fecha de publicación30 Junio 2013
Fecha30 Junio 2013
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXI, Junio de 2013; Tomo 2; Pág. 1261. I.13o.C.9 C (10a.).
MateriaCivil,Derecho Civil

Tomando en cuenta que el término embajada, conforme al artículo 1-BIS, fracción X, de la Ley del Servicio Exterior Mexicano es la representación permanente del Estado Mexicano ante el gobierno de otro país, esto implica que de acuerdo al derecho internacional, la embajada tiene un estatus extraterritorial y se rige por las leyes del país al que pertenece. Por tanto, no existe base legal para considerar que tratándose de la orden de emplazamiento y su diligenciación, deba aplicarse la legislación del lugar donde se desahogue o pretenda llevarse a cabo la diligencia, ni esto puede interpretarse así de los artículos 44, fracción V, de la referida ley y 78, fracción VIII, y 87 de su reglamento, pues éstos sólo señalan las funciones que pueden desempeñar los jefes de las oficinas consulares, incluso las judiciales, pero no indican que deban realizarse conforme a la legislación del país donde se encuentren. En consecuencia, si no se ordena diligenciar una carta rogatoria a través de una autoridad judicial, sino a través de la representación consular de México en otro Estado, es incorrecto que, para llevarse a cabo la notificación personal ordenada, se enviara por correo...

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