Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, 30 de Junio de 2013 (Tesis num. XVIII.4o.3 C (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, 01-06-2013 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVIII.4o.3 C (10a.)
Fecha de publicación30 Junio 2013
Fecha30 Junio 2013
Número de registro2003873
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXI, Junio de 2013; Tomo 2; Pág. 1284. XVIII.4o.3 C (10a.).
MateriaConstitucional,Común,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

El artículo 4o., párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, que en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior del menor, garantizando de manera plena sus derechos, asimismo, que los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento, para su desarrollo integral. Así, la tutela del interés superior de la niñez debe ser un principio rector en todas las decisiones y actuaciones del Estado, concernientes a menores, lo cual, desde luego, incluye a las autoridades jurisdiccionales. Por ello, si en el juicio de amparo indirecto se reclama la determinación judicial que niega la apertura de un incidente de incremento de pensión alimenticia decretada en sentencia firme, y el Juez de Distrito sobresee por considerar que no es la vía correcta para impugnar dicha pretensión, dejando a salvo los derechos del menor para que los haga valer en la vía y forma que corresponda, el Juez debe considerar el impacto de su determinación respecto del derecho de acceso a la justicia, previsto en el artículo 17 de la Constitución Federal y, además, el derecho de alimentos que debe gozar un menor, aspecto protegido por el primer artículo constitucional citado. Ante ello, no debe...

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