Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 30 de Junio de 2013 (Tesis num. I.3o.C.106 C (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-06-2013 (Tesis Aisladas))

Número de registro2003837
Número de resoluciónI.3o.C.106 C (10a.)
Fecha de publicación30 Junio 2013
Fecha30 Junio 2013
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXI, Junio de 2013; Tomo 2; Pág. 1252. I.3o.C.106 C (10a.).
MateriaCivil,Derecho Civil

Conforme al artículo 78 de la Ley de Instituciones de Crédito, el contrato de servicios de cajas de seguridad obliga a la institución que presta este servicio, a responder de la integridad de las cajas y mediante el pago de la contraprestación correspondiente, mantener el libre acceso a ellas en los días y horas hábiles. El tomador de la caja es responsable por todos los gastos, daños y perjuicios que origine a la institución con motivo de su uso. Por lo que las características principales de este contrato son las siguientes: 1) En este contrato la institución financiera (banco) no recibe materialmente los bienes que el cliente desea depositar. Es el propio usuario quien los introduce y extrae de la caja de seguridad, sin dar aviso a la institución, de manera que ésta no conoce los bienes que el usuario deposita en la caja. Su conocimiento se reduce al día y hora en que accedió a las instalaciones; 2) La actuación de la institución consiste en poner a disposición del cliente la caja de seguridad y no entorpecer su acceso en días y horas hábiles; 3) Existe responsabilidad contractual de las partes. El banco debe responder de la integridad de la caja, para lo cual debe adoptar las medidas de seguridad pertinentes a cumplir con esa obligación. El usuario debe responder de los daños y perjuicios que origine al banco por la naturaleza dañina de los objetos que guarda y; 4) El deber de responder por la integridad de la caja se trata de una obligación de medios y no de resultado. Lo anterior es así, porque en las obligaciones de resultado, sean éstas contractuales o extracontractuales, el deudor (banco) no sólo tiene el deber de observar una determinada conducta, como en las obligaciones de medios, sino también de obtener el logro de la finalidad pactada. Es importante señalar que hay un uso y goce de la caja mediante el pago de un precio cierto en dinero. Cuando el usuario incumple con su obligación de pago, se establece la posibilidad de que la institución financiera proceda a abrir la caja de seguridad, extraer su contenido y, en su caso, derivado del incumplimiento de pago, adjudicarse esos bienes para recuperar las prestaciones adeudadas, así como los gastos ocasionados por el incumplimiento del usuario. Atinente a este argumento el precepto 2017 del Código Civil Federal, que en su fracción V, establece que si la cosa se pierde por caso fortuito o fuerza mayor...

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