Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 30 de Junio de 2013 (Tesis num. II.4o.A.19 A (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 01-06-2013 (Tesis Aisladas))

Número de registro2003830
Número de resoluciónII.4o.A.19 A (10a.)
Fecha de publicación30 Junio 2013
Fecha30 Junio 2013
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXI, Junio de 2013; Tomo 2; Pág. 1246. II.4o.A.19 A (10a.).
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo

El artículo 14, antepenúltimo párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo establece que cuando el Magistrado instructor advierta que la demanda de nulidad no cumple con alguno de los requisitos señalados en las fracciones III, IV, V, VII y VIII del propio numeral; es decir, que el actor no señale la autoridad o autoridades demandadas, los hechos que den motivo a la demanda, las pruebas que ofrezca, el nombre y domicilio del tercero interesado, cuando lo haya, o bien, lo que pida, que en caso de solicitar una sentencia de condena, implica indicar las cantidades o actos cuyo cumplimiento demanda, deberá ordenar que se cumplan los requisitos omitidos o se hagan las aclaraciones correspondientes. Sin embargo, si se toma en consideración que la finalidad del citado precepto consiste en aclarar demandas con irregularidades de carácter formal, la omisión total de señalar conceptos de anulación en la demanda o la falta de hojas que los contengan no...

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