Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 30 de Junio de 2013 (Tesis num. I.3o.C.97 C (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-06-2013 (Tesis Aisladas))

Número de registro2003867
Número de resoluciónI.3o.C.97 C (10a.)
Fecha de publicación30 Junio 2013
Fecha30 Junio 2013
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXI, Junio de 2013; Tomo 2; Pág. 1277. I.3o.C.97 C (10a.).
MateriaCivil,Derecho Civil

El artículo 2554 del Código Civil para el Distrito Federal establece que cuando se otorgue mandato para administrar bienes, bastará expresar que se dan con ese carácter para que el apoderado tenga toda clase de facultades administrativas. Dicho mandato no admite otro significado que como su nombre lo indica, a través del mismo, el mandatario administrará los bienes del mandante, lo que implica la realización de cualquier acto que tienda a su conservación y mantenimiento. Conforme a dicho precepto legal, por regla general, el mandato es un contrato que involucra un elemento de confianza en el mandatario; en otras palabras, el mandatario es una persona en quien el mandante tiene depositada la confianza suficiente para encargarle de un asunto más o menos importante. La relación representativa encuentra su base y su fundamento en un vínculo de confianza y de fidelidad entre representante y representado. Se sigue de ello, ante todo, que la relación descrita posee un carácter marcadamente personal. En dicho contrato la confianza es un elemento determinante en la celebración...

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