Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa del Cuarto Circuito, 30 de Junio de 2013 (Tesis num. IV.T.A.4 L (10a.) de Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo Y Administrativa del Cuarto Circuito, 01-06-2013 (Tesis Aisladas))

Número de registro2003856
Número de resoluciónIV.T.A.4 L (10a.)
Fecha de publicación30 Junio 2013
Fecha30 Junio 2013
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXI, Junio de 2013; Tomo 2; Pág. 1266. IV.T.A.4 L (10a.).
MateriaLaboral

Si de las constancias del expediente se advierte la existencia de diversos registros o números de afiliación diferentes al proporcionado por la cónyuge supérstite y que se refieren al mismo nombre del trabajador fallecido, hace que se presuma la posible existencia del registro afiliatorio del expediente laboral de éste, pues conforme al artículo 15, fracción I, de la Ley del Seguro Social, los patrones están obligados a registrarse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro Social; comunicar sus altas y bajas, las modificaciones de su salario y los demás datos, dentro de plazos no mayores de cinco días hábiles; derecho que también puede ejercer el propio trabajador, al tenor del numeral 18 de la citada ley, por lo que, a fin de perfeccionar la prueba de inspección que arrojó que el número de afiliación proporcionado por la actora no existe, es necesario que la Junta, en términos del artículo 782 de la Ley Federal del Trabajo, requiera al referido instituto para que proporcione la lista de los diversos registros o números de afiliación, la cual debe contener el nombre del patrón o patrones a quienes hayan prestado sus servicios cada una de las personas que integran la lista, a fin de que se dé vista con ella a la...

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