Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 30 de Junio de 2013 (Tesis num. VI.1o.A.20 K (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 01-06-2013 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.1o.A.20 K (10a.)
Fecha de publicación30 Junio 2013
Fecha30 Junio 2013
Número de registro2003896
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXI, Junio de 2013; Tomo 2; Pág. 1397. VI.1o.A.20 K (10a.).
MateriaComún

Conforme a la técnica que debe seguirse para determinar la procedencia de la suspensión en el juicio de garantías, en atención al marco constitucional y legal vigente, esto es, los artículos 107, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 124 de la Ley de Amparo, deben tomarse en consideración, en su orden, los siguientes pasos: a) si son ciertos los actos reclamados o los efectos y consecuencias combatidos; b) si la naturaleza de esos actos permite su paralización (requisitos naturales); c) si se satisfacen las exigencias previstas por el numeral 124 de la Ley de Amparo (requisitos legales); y d) si es necesaria la exigencia de alguna garantía, por la existencia de terceros perjudicados (requisitos de efectividad). Asimismo, importa destacar que sólo cuando la existencia y naturaleza del acto permitan jurídicamente arribar al punto marcado con el inciso c), el juzgador debe realizar un estudio ponderado de la apariencia del buen derecho con la posible afectación que pueda ocasionarse al interés social con la suspensión del acto reclamado, como se encuentra expresamente previsto en el artículo 107, fracción X, de la Ley Fundamental, considerando además que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 204/2009, de rubro: "SUSPENSIÓN. PARA DECIDIR SOBRE SU OTORGAMIENTO EL JUZGADOR DEBE PONDERAR SIMULTÁNEAMENTE LA APARIENCIA DEL BUEN DERECHO CON EL PERJUICIO AL INTERÉS SOCIAL O AL ORDEN PÚBLICO.", destacó la necesidad de efectuar un análisis simultáneo de la apariencia del buen derecho y el peligro en la demora, con la posible afectación que pueda ocasionarse al orden público o al interés social con la suspensión del acto reclamado. Ahora bien, las razones jurídicas que dan origen a la técnica de estudio de la suspensión en el juicio de garantías, tienden precisamente a dar certidumbre a los gobernados en cuanto a la procedencia de la medida cautelar, a fin de respetar un sistema que, en su conjunto, tutela los diversos principios que acoge la Constitución Federal y que rigen la función jurisdiccional, como son los de legalidad, igualdad, seguridad jurídica, debido proceso y acceso efectivo a la justicia. Por tanto, no es jurídicamente sostenible que en aplicación del principio de interpretación pro homine o pro personae, y por el hecho de que en la litis principal se aduzca la existencia de violaciones a derechos humanos, sea susceptible de soslayarse la mencionada técnica, y que a...

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