Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito, 31 de Julio de 2013 (Tesis num. VII.4o.P.T.4 P (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado en Materias Penal Y de Trabajo del Séptimo Circuito, 01-07-2013 (Tesis Aisladas))

Número de registro2004034
Número de resoluciónVII.4o.P.T.4 P (10a.)
Fecha de publicación31 Julio 2013
Fecha31 Julio 2013
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXII, Julio de 2013; Tomo 2; Pág. 1470. VII.4o.P.T.4 P (10a.).
MateriaPenal

Aun cuando el artículo 85 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Veracruz, vigente hasta el diez de mayo de dos mil trece, señala que los términos son improrrogables y empiezan a correr desde el día siguiente al de la fecha de la notificación, salvo los casos que el aludido ordenamiento señale expresamente, en principio, no especifica si aplica para todo tipo de plazos, pero además es omiso en precisar a partir de cuándo surten efectos las notificaciones personales en los procedimientos penales, aunado a que en ninguna parte del propio capítulo VIII, intitulado de los "Términos" ni del diverso capítulo XII relativo a las "Notificaciones", ambos del título I de las "Reglas para el proceso penal" del propio código, se advierte que contemplen tal hipótesis, necesaria para que con certeza y seguridad jurídica las partes puedan ejercer debida y oportunamente sus derechos procesales. De ahí que ante la falta de regulación sobre el tema y al encontrarse involucrado el alcance del derecho humano de acceso a la jurisdicción, debe atenderse al mayor beneficio para las partes y, por ende, considerarse que en términos del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el diez de junio de dos mil once, conforme al cual, todas las autoridades deben aplicar el principio interpretativo pro persona, esto es, realizar la interpretación que más favorezca al justiciable, debe entenderse que las notificaciones personales realizadas en el proceso penal surten sus efectos al día siguiente al en que se practiquen, pues de esta manera se garantiza un acceso real a la justicia para las partes al tener un plazo más amplio para inconformarse contra alguna resolución o dar cumplimiento a los requerimientos que se les realicen.


CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

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