Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 31 de Julio de 2013 (Tesis num. II.3o.P.14 P (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 01-07-2013 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.3o.P.14 P (10a.)
Fecha de publicación31 Julio 2013
Fecha31 Julio 2013
Número de registro2004133
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXII, Julio de 2013; Tomo 2; Pág. 1609. II.3o.P.14 P (10a.).
MateriaComún

El principio de instancia de parte agraviada se encuentra tutelado por los artículos 107, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 4o. de la Ley de Amparo (vigente hasta el 2 de abril de 2013), el cual implica que dicho juicio jamás opera oficiosamente, por lo que es necesario que se promueva. Consecuentemente, si la víctima u ofendido del delito al promover amparo no lo hace bajo dicho principio, no puede concedérsele la protección constitucional ni aun en suplencia de la queja deficiente, y aunque aduzca a su favor la aplicación de los principios pro homine y de control de convencionalidad previstos en el artículo 1o. constitucional, que obligan al juzgador a privilegiar y ponderar el mayor beneficio de las personas, y sin que pase inadvertida la Ley General de Víctimas, publicada el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 2013. Ello, atento a la jurisprudencia VI.3o.A. J/2 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XVII, Tomo 2, febrero de 2013, página 1241, de rubro: "PRINCIPIO PRO HOMINE Y CONTROL DE CONVENCIONALIDAD. SU APLICACIÓN NO IMPLICA EL DESCONOCIMIENTO DE LOS PRESUPUESTOS FORMALES Y MATERIALES DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA DE LAS ACCIONES.", dado que...

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