Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 31 de Julio de 2013 (Tesis num. II.3o.P.2 K (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 01-07-2013 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.3o.P.2 K (10a.)
Fecha de publicación31 Julio 2013
Fecha31 Julio 2013
Número de registro2003976
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXII, Julio de 2013; Tomo 2; Pág. 1388. II.3o.P.2 K (10a.).
MateriaConstitucional

De acuerdo con el principio de subsidiariedad de las normas supranacionales, la protección internacional de los derechos humanos debe realizarse después de agotada la tutela interna y sólo en defecto de dicha tutela. Ello tiene razón de ser, si atendemos a que la coadyuvancia del derecho internacional, complementa o sustituye las medidas adoptadas en la legislación interna con el propósito de hacer más efectiva la protección de los derechos fundamentales. Por ende, si el Juez advierte, en ejercicio del principio pro persona, que el derecho humano que se dice transgredido, se encuentra protegido efectivamente en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y que, por ello el orden interno resulta suficiente para dar solución al problema planteado, es que, en miras de fortalecer la supremacía de la Norma Fundamental, debe aplicar directamente la norma interna, y sólo después de agotada ésta acudir subsidiariamente a los instrumentos internacionales.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo en revisión 21/2013. 22 de marzo de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: J.M.P.R.. Secretario: G.S.H..


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