Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito, 31 de Julio de 2013 (Tesis num. XXXI.11 C (10a.) de Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito, 01-07-2013 (Tesis Aisladas))

Número de registro2003927
Número de resoluciónXXXI.11 C (10a.)
Fecha de publicación31 Julio 2013
Fecha31 Julio 2013
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXII, Julio de 2013; Tomo 2; Pág. 1325. XXXI.11 C (10a.).
MateriaCivil,Derecho Civil

Acorde con los artículos 1063, 1076, 1334, 1340 (vigente hasta el 28 de diciembre de 2012) y 1341 del Código de Comercio, en los asuntos de cuantía menor, no procede el recurso de apelación, es decir, en los que el monto sea inferior a quinientos mil pesos como suerte principal y que cuando las sentencias definitivas sean apelables, igualmente lo son las interlocutorias, lo cual, también resulta aplicable a los autos que sí causan un gravamen que no pueda reparase en sentencia definitiva o si la ley expresamente lo dispone; siendo los proveídos que no fueren apelables y los decretos los que pueden ser revocados por el Juez que los dictó o por el que lo sustituya en el conocimiento del negocio y que la caducidad de la instancia operará de pleno derecho, sea porque se decrete de oficio o a petición de parte, cualquiera que sea el estado del juicio, desde el primer auto que se dicte en éste y hasta la citación para oír sentencia, en los supuestos especificados en el citado precepto 1076, que acorde con lo previsto en su fracción VII, permite establecer, que en los juicios mercantiles la resolución que decrete la caducidad es impugnable a través del recurso de apelación, en caso de que el juicio admita la...

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