Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, 31 de Julio de 2013 (Tesis num. I.3o.(I Región) 4 K (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Primera Región, Con Residencia en El Distrito Federal, 01-07-2013 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.3o.(I Regi
Fecha de publicación31 Julio 2013
Fecha31 Julio 2013
Número de registro2003966
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXII, Julio de 2013; Tomo 2; Pág. 1367. I.3o.(I Región) 4 K (10a.).
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

Es criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que la ampliación de la demanda de amparo indirecto procede cuando del informe justificado aparezcan datos no conocidos por el quejoso, cuando en éste se fundamente o motive el acto reclamado o cuando aquél, por cualquier medio, tenga conocimiento de actos de autoridad vinculados con los reclamados, la cual puede recaer respecto de actos reclamados, autoridades responsables o conceptos de violación. Lo anterior denota que, en el supuesto de que el quejoso tenga que señalar otras autoridades, añadir nuevos actos e, inclusive, expresar diversos conceptos de violación, puede ampliar su demanda, independientemente de la denominación del escrito en el que lo haga, por ejemplo, en el de alegatos, pues lo que determina la validez procesal de la ampliación es que ésta se hubiese presentado oportunamente; de ahí que si el juzgador federal, al analizar un ocurso que la contenga advierte alguna irregularidad, debe prevenir al promovente para que, si lo estima pertinente, la subsane o aclare dentro del plazo de tres días, con el apercibimiento correspondiente, en términos del artículo 146 de la Ley de Amparo.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO...

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