Tesis Aislada, Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 31 de Julio de 2013 (Tesis num. I.11o.C.30 C (10a.) de Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-07-2013 (Tesis Aisladas))
Número de registro | 2004037 |
Número de resolución | I.11o.C.30 C (10a.) |
Fecha de publicación | 31 Julio 2013 |
Fecha | 31 Julio 2013 |
Localizador | [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXII, Julio de 2013; Tomo 2; Pág. 1473. I.11o.C.30 C (10a.). |
Materia | Civil |
La obligación cambiaria nace de la voluntad de quien suscribe o endosa un título de crédito como obligado principal. En ese sentido y de conformidad con el título I, capítulo II, sección IV, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, denominado "Del aval", se desprende que esa figura jurídica tiene como objeto garantizar en todo o en parte el pago de un título de crédito, pues el avalista queda obligado solidariamente con aquel cuya firma ha garantizado y su obligación es válida, aun cuando la obligación garantizada sea nula por cualquier causa. El aval expresa siempre una relación de garantía, esto es, garantiza el pago del documento cambiario, pues con su intervención evoca la preexistencia del título y se solidariza con su avalado en su pago; de ahí que se considere valorizador o garante de la firma del deudor. Ahora bien, cuando en el juicio ejecutivo mercantil están frente a frente acreedor, avalista y avalado originales, la abstracción de ese documento se atenúa y permite al obligado principal y al aval, oponer excepciones personales relacionadas con el negocio subyacente que dio origen al título de crédito; de ahí que al quedar demostrada la causalidad y a su vez, la extinción del negocio subyacente, ello genera la inexistencia de la obligación cambiaria, de manera que no puede producir efectos...
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