Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito, 31 de Julio de 2013 (Tesis num. XVI.1o.A.T.20 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa Y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito, 01-07-2013 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVI.1o.A.T.20 A (10a.)
Fecha de publicación31 Julio 2013
Fecha31 Julio 2013
Número de registro2004063
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXII, Julio de 2013; Tomo 2; Pág. 1525. XVI.1o.A.T.20 A (10a.).
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

Este órgano jurisdiccional, al emitir la jurisprudencia XVI.1o.A.T. J/18, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., septiembre de 2010, página 1107, de rubro: "PROCESO ADMINISTRATIVO. DEBE AGOTARSE PREVIO A PROMOVER EL JUICIO DE GARANTÍAS, AL EXIGIR LA LEY DE AMPARO MAYORES REQUISITOS QUE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO Y JUSTICIA ADMINISTRATIVA PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE GUANAJUATO PARA OTORGAR LA SUSPENSIÓN DEL ACTO O RESOLUCIÓN IMPUGNADA EN AQUÉL.", sustentó que del análisis de los artículos 268 a 278 del citado código, que regulan la suspensión del acto o resolución impugnada en el proceso administrativo, en comparación con los numerales de la abrogada Ley de Amparo que la prevén en el juicio constitucional, se observa que ésta exige mayores requisitos que aquél para otorgar la medida cautelar, pues tratándose del cobro de contribuciones y aprovechamientos, la supedita a que se deposite el total en efectivo de las cantidades correspondientes, para lo cual no se otorga un plazo ni se permite una forma distinta de garantía, por lo que, en atención al principio de definitividad, previo a promover el juicio de amparo, debe agotarse el proceso administrativo. Así, esta conclusión se actualiza también, aun cuando el...

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