Tesis Aislada, Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 31 de Julio de 2013 (Tesis num. I.8o.A.59 A (10a.) de Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-07-2013 (Tesis Aisladas))

Número de registro2004015
Número de resoluciónI.8o.A.59 A (10a.)
Fecha de publicación31 Julio 2013
Fecha31 Julio 2013
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXII, Julio de 2013; Tomo 2; Pág. 1447. I.8o.A.59 A (10a.).
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo

Si bien es cierto que los artículos 14 y 15 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, que establecen las hipótesis de procedencia del juicio contencioso administrativo, no señalan expresamente en éstas a la resolución dictada por el Consejo de Profesionalización de la Procuraduría General de la República en el procedimiento de separación del Servicio de Carrera Ministerial, Policial y Pericial por incumplimiento a los requisitos de ingreso y permanencia, pues únicamente establecen que dicho órgano conocerá de los juicios que se promuevan contra las resoluciones definitivas por las que se impongan sanciones administrativas a los servidores públicos en términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, así como contra las que decidan los recursos administrativos previstos en dicho ordenamiento, también lo es que, dada la ambigüedad de dichas disposiciones y el criterio sustentado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 129/2002, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., diciembre de 2002, página 246, de rubro: "POLICÍAS JUDICIALES FEDERALES. EN CONTRA DE LA DETERMINACIÓN QUE DECRETE SU REMOCIÓN POR RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA PROCEDE EL JUICIO DE NULIDAD ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA.", se concluye que contra la indicada determinación procede el juicio contencioso administrativo federal, al ser el mencionado tribunal el órgano competente para resolver esa clase de conflictos, lo cual se corrobora de una interpretación extensiva del artículo 50...

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