Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito, 31 de Julio de 2013 (Tesis num. XXXI.10 L (10a.) de Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito, 01-07-2013 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXXI.10 L (10a.)
Fecha de publicación31 Julio 2013
Fecha31 Julio 2013
Número de registro2004105
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXII, Julio de 2013; Tomo 2; Pág. 1575. XXXI.10 L (10a.).
MateriaConstitucional,Laboral

La inscripción del trabajador a la seguridad social es un derecho humano tutelado en el artículo 123, apartado A, fracción XXIX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el diverso numeral 9 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; sin embargo, este reconocimiento no significa procesalmente, y para efectos de calificar el ofrecimiento de trabajo, que deba plantearse por la patronal al hacer la oferta como garantía de ese derecho, a condición de que, si no lo hace conduciría a estimarlo de mala fe, ya que el disfrute de ese beneficio de seguridad social no constituye una condición de trabajo que pueda pactarse para la prestación de los servicios, ni que afecte los derechos del trabajador y contraríe la ley, así como tampoco modifica los términos y condiciones de trabajo en perjuicio de éste, como son el salario, la categoría y el horario, pues la inscripción a la seguridad social es una obligación a cargo del patrón impuesta por la Ley del Seguro Social, cuyo incumplimiento puede subsanarlo el trabajador, quien tiene expedito su derecho para solicitarlo conforme al artículo 18 de la ley...

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