Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, 31 de Julio de 2013 (Tesis num. III.4o.(III Región) 24 A (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Tercera Región, Con Residencia en Guadalajara, Jalisco, 01-07-2013 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.4o.(III Regi
Fecha de publicación31 Julio 2013
Fecha31 Julio 2013
Número de registro2003924
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXII, Julio de 2013; Tomo 2; Pág. 1323. III.4o.(III Región) 24 A (10a.).
MateriaComún

El artículo 49 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el llamado principio de división de poderes a nivel federal, el cual no opera en nuestro país tajante y rígidamente, sino que ha sido modulado con numerosas excepciones, con el fin de lograr un adecuado equilibrio de fuerzas entre los poderes federales, las que se traducen en la creación de un régimen de cooperación y coordinación entre éstos, que en muchas ocasiones funcionan como medios de control recíproco, lo que evita el abuso en el ejercicio del poder público y garantiza la unidad del Estado, así como la voluntad de éste para establecer y preservar un Estado de derecho. De esa manera, el principio de que se trata no implica, necesariamente, que los poderes tengan que actuar siempre y necesariamente separados, pues si bien es cierto que cada uno tiene señaladas sus atribuciones, también lo es que su actividad puede correlacionarse cuando uno tiene la facultad constitucional de revisar a otro, como sucede con la fiscalización de la cuenta pública, en que un ente autorizado por la Norma Suprema revisa la actuación de otro, en cuyo caso, ambos actúan como entes de gobierno, en uso de sus facultades competenciales, principio que se instituyó también a nivel estatal, según el numeral 116, fracción II, sexto y séptimo párrafos, de la propia Carta Magna. Por tanto, la solicitud de documentación a los Ayuntamientos de dicha entidad, emitida por el auditor superior de Fiscalización del Estado de Baja California en ejercicio de sus facultades, previstas en la Constitución Federal, no es un acto que puedan impugnar mediante el juicio de amparo indirecto, al carecer de legitimación para ello, pues la relación...

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