Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, 31 de Julio de 2013 (Tesis num. VI.1o.P.17 P (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, 01-07-2013 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.1o.P.17 P (10a.)
Fecha de publicación31 Julio 2013
Fecha31 Julio 2013
Número de registro2004057
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXII, Julio de 2013; Tomo 2; Pág. 1524. VI.1o.P.17 P (10a.).
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

En términos del artículo 4o. de la ley de la materia, el juicio de amparo únicamente puede promoverse por la parte a quien perjudica la ley, el tratado internacional, el reglamento o cualquier otro acto que se reclame; por lo cual, si en términos del precepto en cita el afectado por un acto de autoridad puede o no ejercitar la acción constitucional, debe concluirse que por igualdad de razón también puede válidamente consentir alguna parte del acto que reclama, porque de no ser así, si el tribunal de amparo oficiosamente analiza la legalidad de la parte consentida del acto reclamado, prácticamente estaría yendo contra la voluntad del accionante, lo cual es contrario a lo dispuesto por el precepto en comentario; de ahí que resulte...

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