Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, 31 de Julio de 2013 (Tesis num. IV.3o.A.30 A (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, 01-07-2013 (Tesis Aisladas))

Número de registro2003979
Número de resoluciónIV.3o.A.30 A (10a.)
Fecha de publicación31 Julio 2013
Fecha31 Julio 2013
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXII, Julio de 2013; Tomo 2; Pág. 1423. IV.3o.A.30 A (10a.).
MateriaAdministrativa

De los artículos 27, primer párrafo, fracción X, 70, 73, 75, 80 y 81 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León; 2, 3, párrafo tercero, 8, fracciones I, de rubro: "De gobierno", incisos D) e I) y II, de rubro: "Del orden jurídico", incisos C), D), E) y F), 10, 12, fracción I y 13, último párrafo, del Reglamento Orgánico del Gobierno Municipal de Monterrey, Nuevo León, se advierte, esencialmente, del primer ordenamiento, que el Ayuntamiento se auxiliará de las dependencias y entidades de la administración pública municipal, bajo las órdenes del presidente municipal y que los titulares de las dependencias podrán delegar sus facultades, excepto aquellas que deban ejercer directamente y, específicamente, el referido artículo 27 establece que el presidente municipal tiene la representación del Ayuntamiento y la ejecución de sus resoluciones, con la facultad de celebrar, entre otros, todos los actos necesarios para el despacho de los asuntos administrativos y la atención de los asuntos municipales; y, del segundo, que el presidente municipal es el responsable directo de la administración pública; que el Ayuntamiento se auxiliará de las dependencias que estarán bajo las órdenes de aquél, quien podrá delegar sus facultades para el cumplimiento de las leyes y reglamentos, con excepción de las personalísimas; que dicho funcionario resolverá las peticiones de los particulares en materia de permiso para el aprovechamiento de los bienes del dominio público, y que los titulares de las dependencias serán responsables de sus funciones, auxiliarán al Ayuntamiento y les corresponde, originariamente, el trámite de los asuntos de su competencia, el cual podrán delegar en sus subalternos, salvo las facultades que deben ejercer personalmente. En estas condiciones, si un inmueble de propiedad privada es incorporado al dominio público municipal y el particular afectado solicita al Ayuntamiento de Monterrey su pago indemnizatorio, esa petición no puede ser contestada por su director jurídico con apoyo en un acuerdo delegatorio de facultades emitido por el presidente municipal y el secretario del Ayuntamiento, fundado en los mencionados preceptos, en razón de que el acto de incorporación al dominio público constituye una figura jurídica de relevancia, protegida...

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