Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, 31 de Julio de 2013 (Tesis num. I.1o.(I Región) 3 L (10a.) de Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Primera Región, Con Residencia en El Distrito Federal, 01-07-2013 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.1o.(I Regi
Fecha de publicación31 Julio 2013
Fecha31 Julio 2013
Número de registro2004018
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXII, Julio de 2013; Tomo 2; Pág. 1449. I.1o.(I Región) 3 L (10a.).
MateriaComún,Laboral

Si bien la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que la falta de firma del laudo por alguno de los integrantes de un tribunal de trabajo o del secretario de Acuerdos respectivo, trae consigo su nulidad, sin que pueda surtir efecto jurídico alguno, ya que no es posible subsanar un vicio de origen, lo cierto es que ello no autoriza a que este funcionario pueda actuar con una doble función, esto es, como integrante del Pleno del tribunal o Sala que emite el laudo y como secretario que autoriza y da fe de dicho acto; en tal virtud, el órgano de control constitucional oficiosamente, sin necesidad de que en la demanda de amparo correspondiente se expresen conceptos de violación sobre tal aspecto, deberá declarar la nulidad del laudo y ordenar que se subsane tal irregularidad, sin que ello se traduzca en suplir la deficiencia de la queja en un caso no permitido por la Ley de Amparo.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL.

Amparo directo 7/2013 (cuaderno auxiliar 275/2013). Nacional Financiera, S.N.C.,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR