Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 31 de Julio de 2013 (Tesis num. XV.5o.12 A (10a.) de Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 01-07-2013 (Tesis Aisladas))

Número de registro2004032
Número de resoluciónXV.5o.12 A (10a.)
Fecha de publicación31 Julio 2013
Fecha31 Julio 2013
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXII, Julio de 2013; Tomo 2; Pág. 1467. XV.5o.12 A (10a.).
MateriaAdministrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo

De conformidad con el párrafo segundo de la fracción II del artículo 183 de la Ley Aduanera, no se impondrá la multa a que se refiere dicha fracción, si la persona retorna en forma espontánea los vehículos importados o internados temporalmente, aun cuando esta conducta la realice fuera de los plazos concedidos. Ahora bien, no obstante que la citada legislación no contiene precepto que establezca con precisión qué debe entenderse por cumplimiento espontáneo, y que acorde con su artículo 1o., la ley supletoria de aquélla es el Código Fiscal de la Federación, en la aludida hipótesis no cobra vigencia esta disposición, pues la consecuencia jurídica que produce aplicar supletoriamente el artículo 73, fracción I, del referido código tributario, es la imposición de una sanción pecuniaria al contribuyente, lo cual resulta contrario al espíritu de la norma inicialmente mencionada, que es dispensar al ciudadano del pago de la multa señalada cuando, motu proprio, decida retornar un vehículo a su lugar de procedencia, si para ello no ha mediado requerimiento previo de la autoridad fiscal competente. Sostener lo contrario implicaría desconocer la reforma al artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que privilegia la aplicación e interpretación de las normas legales, en lo que más favorezca al gobernado o que impliquen menor restricción a sus derechos humanos (principio pro persona o pro homine). Asimismo, contravendría la jurisprudencia...

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