Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito, 31 de Julio de 2013 (Tesis num. XXXI.13 C (10a.) de Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito, 01-07-2013 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXXI.13 C (10a.)
Fecha de publicación31 Julio 2013
Fecha31 Julio 2013
Número de registro2003916
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXII, Julio de 2013; Tomo 2; Pág. 1320. XXXI.13 C (10a.).
MateriaConstitucional,Civil,Derecho Civil,Derecho Constitucional

A partir de lo resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso R.R. contra México, y de su análisis en el expediente varios 912/2010, por nuestra Suprema Corte de Justicia de la Nación, todos los Jueces del Estado Mexicano están obligados a ejercer el control difuso de convencionalidad de las leyes, lo que puede tener como consecuencia el no aplicar las normas contrarias a los derechos humanos. Tal es el caso del artículo 304 del Código Civil del Estado de Campeche, al disponer en su párrafo segundo que en el caso de la fracción XX del artículo 287 (separación de los cónyuges por más de dos años), ninguno de los cónyuges tendrá derecho a alimentos o a la indemnización por daños y perjuicios a los intereses del cónyuge inocente, y la obligación alimentaria únicamente la tendrán ambos para con sus hijos en los términos previstos por el citado código. En efecto, si en el juicio de divorcio se acreditó que uno de los cónyuges no percibió retribución alguna durante todo el tiempo que duró su matrimonio civil, por haberse dedicado a la atención y cuidado de su hogar y se demuestra la causal de divorcio señalada, es claro que aunque no exista cónyuge culpable, no es un trato igualitario el dejar al cónyuge que se hizo cargo de las labores domésticas sin el derecho a una pensión alimenticia, pues ello transgrede en su perjuicio el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que prevé la no discriminación. Tales consideraciones no pueden ser estimadas, a su vez, como discriminación en perjuicio del varón, pues...

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