Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Región, 31 de Agosto de 2013 (Tesis num. XXVII.1o.(VIII Región) 14 P (10a.) de Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Octava Región, 01-08-2013 (Tesis Aisladas))

Número de registro2004161
Número de resoluciónXXVII.1o.(VIII Regi
Fecha de publicación31 Agosto 2013
Fecha31 Agosto 2013
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIII, Agosto de 2013; Tomo 3; Pág. 1606. XXVII.1o.(VIII Región) 14 P (10a.).
MateriaPenal,Derecho Penal

El artículo 275, fracciones II y III, del Código Penal para el Estado de Chiapas prevé que el tipo penal básico de robo se tendrá por ejecutado con violencia, entre otras hipótesis "cuando se ejecute por dos o más personas" (circunstancia de ejecución: número de personas que lo ejecutan) y "cuando se cometa de noche" (circunstancia de tiempo: noche). Como consecuencia de la actualización de alguna de las calificativas mencionadas, se agregará un rango de punibilidad a la pena que corresponda al tipo básico, por ello la interpretación de las aludidas fracciones debe realizarse de conformidad con el principio de proporcionalidad de las penas previsto en el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, acorde con el cual la pena debe tener una correlación con la gravedad del delito que se sanciona y la intensidad de afectación de bienes jurídicos. Por tanto, si se toma en cuenta que la interpretación conforme de las aludidas calificativas debe realizarse por el juzgador de acuerdo al caso concreto que se presente, se concluye que para tenerlas por acreditadas es insuficiente que se actualicen los elementos relativos a la pluralidad de personas y la hora en que se comete la conducta, sino que es necesario que dichas circunstancias: a) sean eficaces para facilitar el apoderamiento; b) por sí mismas disminuyan la posibilidad de defensa de la víctima o, c)...

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