Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Novena Región, 31 de Agosto de 2013 (Tesis num. XXIII.1o.(IX Región) 1 C (10a.) de Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Novena Región, 01-08-2013 (Tesis Aisladas))

Número de registro2004163
Número de resoluciónXXIII.1o.(IX Regi
Fecha de publicación31 Agosto 2013
Fecha31 Agosto 2013
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIII, Agosto de 2013; Tomo 3; Pág. 1607. XXIII.1o.(IX Región) 1 C (10a.).
MateriaCivil

De la interpretación sistemática de los artículos 747, 749, 867 y 868 del Código Familiar para el Estado de Michoacán, se advierte que en los procedimientos de naturaleza familiar, los órganos jurisdiccionales cuentan con amplias facultades para ordenar, oficiosamente, la práctica, desahogo o perfeccionamiento de pruebas necesarias, a fin de llegar al conocimiento de la verdad, aun cuando éstas no sean ofrecidas expresamente por las partes; dichas prerrogativas se tornan obligatorias desde que el último de los numerales releva a las partes de la carga de la prueba, al establecer que en este tipo de controversias no serán aplicables las reglas de ésta, con lo que se rebasa el principio previsto en el artículo 343 del Código de Procedimientos Civiles para dicha entidad, que dispone que el que afirma está obligado a probar. No obstante, la facultad u obligación del juzgador en materia familiar para ordenar o perfeccionar las pruebas que considere necesarias para el conocimiento de la verdad, no implica que se convierta en investigador a ultranza, sino que ello debe partir de, al menos, los datos de hechos, personas o circunstancias específicas y objetivas que deben proporcionar las partes en sus escritos de demanda y contestación o durante la secuela del juicio, que le permitan...

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