Tesis Aislada, Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 31 de Agosto de 2013 (Tesis num. I.16o.A.9 A (10a.) de Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-08-2013 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.16o.A.9 A (10a.)
Fecha de publicación31 Agosto 2013
Fecha31 Agosto 2013
Número de registro2004265
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIII, Agosto de 2013; Tomo 3; Pág. 1683. I.16o.A.9 A (10a.).
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional

El artículo 16 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos establece que los monumentos históricos o artísticos de propiedad particular pueden ser exportados temporal o definitivamente, mediante permiso que otorgue el Instituto Nacional de Antropología e Historia. Por su parte, el artículo 33, fracción I, del reglamento de ese ordenamiento, prohíbe la exportación definitiva de los monumentos históricos de propiedad particular señalados en las fracciones I a III del artículo 36 de la mencionada ley, no obstante que el precepto inicialmente citado la permite. Por tanto, el referido artículo 33, fracción I, viola el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al rebasar lo dispuesto expresamente por la ley que reglamenta.


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