Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Región, 31 de Agosto de 2013 (Tesis num. XXVII.1o.(VIII Región) 15 P (10a.) de Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Octava Región, 01-08-2013 (Tesis Aisladas))

Número de registro2004242
Número de resoluciónXXVII.1o.(VIII Regi
Fecha de publicación31 Agosto 2013
Fecha31 Agosto 2013
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIII, Agosto de 2013; Tomo 3; Pág. 1662. XXVII.1o.(VIII Región) 15 P (10a.).
MateriaPenal

El artículo 248 del Código Penal para el Estado de Chiapas, en su parte conducente, dispone: "Las penas previstas para los delitos de violación y abuso sexual, se aumentarán hasta en una mitad de su mínimo y su máximo ...". De dicha porción normativa se advierte que el Juez, al determinar las sanciones agravantes, debe aumentar hasta en una mitad las penas que correspondan a los mencionados ilícitos cuando se cometan con las agravantes previstas en el citado artículo 248. Aumento que es aplicable para los límites mínimo y máximo establecidos por el legislador para sancionar los citados delitos en su forma simple. Ello a fin de determinar el...

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