Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Región, 31 de Agosto de 2013 (Tesis num. XXVII.1o.(VIII Región) 12 C (10a.) de Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Octava Región, 01-08-2013 (Tesis Aisladas))

Número de registro2004182
Número de resoluciónXXVII.1o.(VIII Regi
Fecha de publicación31 Agosto 2013
Fecha31 Agosto 2013
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIII, Agosto de 2013; Tomo 3; Pág. 1613. XXVII.1o.(VIII Región) 12 C (10a.).
MateriaCivil

La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido en la jurisprudencia que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, V.L., Cuarta Parte, página 63, de rubro: "DOCUMENTOS PRIVADOS, FECHA CIERTA DE LOS.", que los documentos privados en los que se hacen constar actos traslativos de dominio, para tener eficacia probatoria y surtir efectos contra terceros requieren ser de fecha cierta. Ahora bien, si una de las hipótesis bajo las que puede adquirir tal característica un documento privado es con la muerte de uno de sus firmantes, ésta debe interpretarse en sentido restrictivo, esto es, debe entenderse que la locución "cualquiera de los firmantes" evoca a la persona contratante, quien formal y materialmente participa en el pacto de voluntades como, incluso, así lo ha desarrollado el propio Tribunal Pleno, en la ejecutoria que resolvió la contradicción de tesis 26/97, de la que emanó la jurisprudencia P./J. 7/2001, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., enero de 2001, página 9, de rubro: "FACTURAS 'ENDOSADAS' A FAVOR DE QUIEN SE PRESENTA COMO TERCERO EXTRAÑO AL JUICIO NATURAL. ACREDITAN SU INTERÉS JURÍDICO SI NO SON OBJETADAS, IDENTIFICAN LOS BIENES Y EL 'ENDOSO' ES DE FECHA CIERTA.", donde sustituye la expresión "firmantes" por "contratantes". Lo anterior es así, pues las hipótesis que nuestro Máximo Tribunal ha señalado como aptas para acreditarla (cuando el documento se presenta a un Registro Público, ante un funcionario en razón de su oficio o a partir de la fecha de la muerte de cualquiera de sus firmantes) tienen como elemento de similitud dar certidumbre de la materialidad del acto traslativo a través de su datación a fin de que no haya duda de que el acto sea anterior o posterior; entonces, la actualización de la muerte de los signantes no puede hacerse extensiva al fallecimiento de alguna parte diversa a éstos, como pudiera...

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