Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito, 31 de Agosto de 2013 (Tesis num. XVI.1o.A.T.22 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa Y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito, 01-08-2013 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVI.1o.A.T.22 A (10a.)
Fecha de publicación31 Agosto 2013
Fecha31 Agosto 2013
Número de registro2004328
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIII, Agosto de 2013; Tomo 3; Pág. 1728. XVI.1o.A.T.22 A (10a.).
MateriaConstitucional

Las fracciones II a IV del artículo 213 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Guanajuato fijan como obligaciones de los servidores públicos de esa institución, abstenerse de realizar cualquier acto u omisión que cause deficiencia o suspensión en la prestación del servicio, o bien, que implique un abuso o ejercicio indebido del empleo, cargo o comisión que tengan encomendado. A su vez, la fracción I del numeral 214 prevé como falta administrativa de aquéllos, incumplir con las funciones y obligaciones que legalmente les competan, la que se sancionará en términos del diverso artículo 216 del propio ordenamiento. Asimismo, el artículo 217 de la referida ley establece los elementos que habrán de tomarse en cuenta para imponer la sanción que corresponda. En esos términos, la ausencia legislativa de parámetros que determinen el alcance de los vocablos "deficiencia", "suspensión", "abuso" y "ejercicio indebido", contenidos en las porciones normativas inicialmente citadas, no genera incertidumbre, pues el aludido numeral 217 encausa la atribución de la autoridad competente para imponer sanciones, al limitar esa facultad mediante la fijación de elementos a los que debe ajustarse para decidir el tipo de sanción que corresponde a la infracción cometida en cada caso concreto, con el objeto de que la afectación a la esfera jurídica de los servidores públicos no derive de un ejercicio arbitrario, sino justificado por la verificación de los factores que rodean la situación de hecho advertida por...

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