Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Región, 31 de Agosto de 2013 (Tesis num. XXVII.1o.(VIII Región) 16 K (10a.) de Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Octava Región, 01-08-2013 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXVII.1o.(VIII Regi
Fecha de publicación31 Agosto 2013
Fecha31 Agosto 2013
Número de registro2004189
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIII, Agosto de 2013; Tomo 3; Pág. 1619. XXVII.1o.(VIII Región) 16 K (10a.).
MateriaComún

Si bien el control difuso de constitucionalidad -connotación que incluye el control de convencionalidad- que se ejerce en la modalidad ex officio no está limitado a las manifestaciones o actos de las partes, cuando se solicita su ejercicio deben señalarse claramente los elementos mínimos que posibiliten su análisis, es decir, cuál es el derecho humano que se estima infringido, la norma general a contrastar y el agravio que produce, pues, de no ser así, el planteamiento correspondiente debe declararse inoperante, ya que fuera del cumplimiento del principio iura novit curia, el juzgador no está obligado a emprender un estudio "expreso" oficioso de los derechos humanos o preceptos constitucionales o convencionales que se le transcriban, o que genéricamente se invoquen como pertenecientes al sistema.


PRIMER TRIBUNAL...

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