Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, 31 de Agosto de 2013 (Tesis num. II.3o.C.10 C (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, 01-08-2013 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.3o.C.10 C (10a.)
Fecha de publicación31 Agosto 2013
Fecha31 Agosto 2013
Número de registro2004303
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIII, Agosto de 2013; Tomo 3; Pág. 1713. II.3o.C.10 C (10a.).
MateriaComún

Por regla general, cualquier acto que tenga por efecto desechar la demanda inicial de juicio, de acuerdo con la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, constituye una resolución que pone fin al juicio, por ende, reclamable en amparo directo. Sin embargo, el problema se presenta cuando este juicio si bien se da por terminado respecto de las prestaciones originales, se sigue por cuanto hace a las prestaciones planteadas en la reconvención, en cuyo caso, es menester definir si puede considerarse que el juicio efectivamente terminó por desestimarse en virtud de que se opuso la excepción de cosa juzgada respecto de la demanda principal que le dio origen; si la litis de la reconvención implica un juicio diverso; o si acción y reconvención constituyen una sola causa. Para definir la vía de amparo en que puede ser conocida la resolución que desestima la demanda principal por la procedencia de la excepción de cosa juzgada cuando el juicio debe continuarse respecto de la reconvención, debe acudirse a los artículos 1.43, 2.118 y 5.40 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de México, de los que se advierte que es competente para conocer de la reconvención, el mismo J. que tramita el juicio principal, y se puede observar un lazo inquebrantable entre estas figuras, cuando se especifica el cambio de competencia por cuantía, al verificarse que la reconvención sobrepase el monto para tramitarse ante un J. menor. El segundo numeral establece el momento de plantearse la reconvención, que necesariamente debe oponerse al momento en que se contesta la demanda. En este apartado, los criterios federales apuntan a que puede plantearse la reconvención hasta que fenezca el término para contestar la demanda principal, inclusive en un escrito distinto a la propia contestación. Lo expuesto patentiza que la reconvención no se considera un juicio distinto al que inicia con la demanda natural y principal, se advierte la necesidad de que el proceso en el cual se opone una reconvención, sea considerado por los juzgadores con los mismos requisitos que una demanda. Por otra parte, la teoría nos indica que la reconvención es la facultad que la ley concede al demandado en un juicio civil o del trabajo para presentar a su vez otra demanda en contra del actor o demandante, exigiéndole contraprestaciones distintas que pueden formar parte de la controversia. A la reconvención también se le reconoce jurídicamente con el término común de contrademanda...

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