Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, 31 de Agosto de 2013 (Tesis num. XX.3o.1 P (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, 01-08-2013 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXX.3o.1 P (10a.)
Fecha de publicación31 Agosto 2013
Fecha31 Agosto 2013
Número de registro2004197
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIII, Agosto de 2013; Tomo 3; Pág. 1626. XX.3o.1 P (10a.).
MateriaPenal,Derecho Penal

El artículo 36 Bis de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Chiapas establece que sólo se podrá proceder penalmente contra quien o quienes hayan ocupado, entre otros, el cargo de titular de dependencia o entidad pública (presidente municipal), por delitos cometidos en el ejercicio y con motivo de sus funciones, por petición del auditor superior del Estado. En ese sentido, cuando el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, decida formular denuncia contra dichos titulares ante el Ministerio Público, necesariamente debe acompañar la petición del mencionado auditor superior del Estado, en virtud de que ésta constituye un requisito de procedibilidad, que es el elemento generador de la denuncia penal. Sin que baste para ello, que el titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos de dicho órgano fiscalizador, sea quien presente la denuncia en representación del citado auditor, ya que si bien conforme al artículo 76, fracción IV, de la mencionada Ley de Fiscalización, tiene facultades...

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