Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, 31 de Agosto de 2013 (Tesis num. VIII.1o.(X Región) 6 C (10a.) de Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Décima Región, 01-08-2013 (Tesis Aisladas))

Número de registro2004160
Número de resoluciónVIII.1o.(X Regi
Fecha de publicación31 Agosto 2013
Fecha31 Agosto 2013
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIII, Agosto de 2013; Tomo 3; Pág. 1605. VIII.1o.(X Región) 6 C (10a.).
MateriaCivil

El artículo primero transitorio de la reforma al Código de Comercio, de veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y seis, establece que no es aplicable a persona alguna que tenga contratados créditos con anterioridad a su entrada en vigor; por lo que en los casos en que se esté en ese supuesto, continuarán aplicándose las disposiciones contenidas en el ordenamiento anterior a la citada reforma. Ahora bien, si se parte de que en aquella legislación comercial no se contempló la figura de la caducidad, resulta de aplicación supletoria el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León, para todos los juicios de naturaleza mercantil; supletoriedad que debe efectuarse integralmente; en esa tesitura, si el citado código, en su artículo 3o., segundo párrafo, señala que los términos comprenderán tanto los días hábiles como los inhábiles, esto es, en días naturales; ello implica una total supletoriedad en ese tenor, sin que obste que el diverso numeral 1076 del Código de Comercio, anterior a la referida reforma...

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