Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, 30 de Septiembre de 2013 (Tesis num. VI.T.1 L (10a.) de Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, 01-09-2013 (Tesis Aisladas))

Número de registro2004550
Número de resoluciónVI.T.1 L (10a.)
Fecha de publicación30 Septiembre 2013
Fecha30 Septiembre 2013
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIV, Septiembre de 2013; Tomo 3; Pág. 2642. VI.T.1 L (10a.).
MateriaAdministrativa,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo

Conforme al artículo 521 de la Ley Federal del Trabajo, vigente hasta el 30 de noviembre de 2012, la prescripción se interrumpe por la sola presentación de la demanda o de cualquier promoción ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, con independencia de la fecha de la notificación o que la autoridad de trabajo sea incompetente; por lo que resulta violatorio de garantías el laudo en el que la Junta declara que dicha figura jurídica no se actualiza porque la promoción respectiva se hizo valer en una vía improcedente; es así, pues si el legislador no efectuó tal distinción, el juzgador tampoco puede hacerlo; además, debe atenderse al artículo 18 de la invocada ley que...

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