Tesis Aislada, Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 30 de Septiembre de 2013 (Tesis num. I.16o.A.10 A (10a.) de Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-09-2013 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.16o.A.10 A (10a.)
Fecha de publicación30 Septiembre 2013
Fecha30 Septiembre 2013
Número de registro2004518
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIV, Septiembre de 2013; Tomo 3; Pág. 2607. I.16o.A.10 A (10a.).
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

El liquidador sustituye en sus funciones a los administradores de una sociedad, siempre que, conforme con el artículo 237 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, su nombramiento se haya efectuado por acuerdo de los socios (a falta de disposición del contrato social), hubiere sido inscrito en el Registro Público de Comercio y aquél entrado en funciones. Así, los liquidadores tienen encomendadas las atribuciones exclusivas previstas en el artículo 242 del mencionado ordenamiento, tales como concluir las operaciones sociales que hubieren quedado pendientes al tiempo de la disolución, cobrar lo que se deba a la sociedad y pagar lo que ella deba, vender los bienes de ésta, liquidar a cada socio su haber social, practicar el balance final de la liquidación y obtener del aludido registro la cancelación de la inscripción del contrato social, una vez concluida la liquidación, además, en virtud de que sustituyen a los administradores, también tienen otras facultades...

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