Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Región, 30 de Septiembre de 2013 (Tesis num. XXVII.1o.(VIII Región) 28 L (10a.) de Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Octava Región, 01-09-2013 (Tesis Aisladas))

Número de registro2004614
Número de resoluciónXXVII.1o.(VIII Regi
Fecha de publicación30 Septiembre 2013
Fecha30 Septiembre 2013
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIV, Septiembre de 2013; Tomo 3; Pág. 2698. XXVII.1o.(VIII Región) 28 L (10a.).
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social

Los artículos 16, 17 y 18 de la Ley del Servicio Civil del Estado y los Municipios de Chiapas establecen lo relativo a la jornada de trabajo y su duración (diurna de ocho horas, nocturna de siete horas y mixta de siete horas con treinta minutos), sin que se prevea el derecho de los trabajadores para que se les conceda durante la jornada continua un descanso de media hora, por lo menos, como lo dispone el artículo 63 de la Ley Federal del Trabajo. Sin embargo, como el derecho a disfrutar de media hora de descanso tiene como fin evitar la excesiva fatiga del trabajador en sus labores, el cuidado de su salud y que el cansancio acumulado no incremente el peligro de accidentes de trabajo, tratándose de la jornada máxima permisible por la propia ley, o bien, en la jornada extendida (sin que aplique en jornadas reducidas); entonces, por su finalidad y características no es razonable que se excluya a los citados trabajadores de ese beneficio; de ahí que con fundamento en el artículo noveno transitorio de la mencionada ley burocrática local debe acudirse a la supletoriedad, primero de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y si ésta no lo prevé, a la Ley Federal del Trabajo, para concluir que los trabajadores al servicio del Estado y los Municipios de Chiapas también tienen derecho a disfrutar de ese descanso en jornada continua (máxima o extendida). Consecuentemente, en el supuesto de que el trabajador labore en lugar de descansar, tendrá derecho a reclamar su pago conforme al salario que debe cubrírsele para la jornada extraordinaria, en aplicación analógica del artículo 123, apartado A, fracción XI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al incrementarse la jornada laboral por el tiempo relativo al susodicho periodo de descanso, conforme a la jurisprudencia 2a./J. 38/96 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, agosto de 1996, página 244, de rubro: "SALARIO POR EL PERIODO DE DESCANSO EN JORNADA CONTINUA DE TRABAJO. DEBE CUBRIRSE COMO TIEMPO EXTRAORDINARIO SI EL TRABAJADOR, EN LUGAR DE DESCANSAR, LABORÓ DURANTE DICHO PERIODO."


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA OCTAVA REGIÓN.

Amparo directo 398/2013 (expediente auxiliar 569/2013). M.G.G.E.. 28 de junio de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: E.B.C.M., secretario de tribunal autorizado para desempeñar las funciones de Magistrado en...

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