Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Región, 30 de Septiembre de 2013 (Tesis num. XXVII.1o.(VIII Región) 19 P (10a.) de Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Octava Región, 01-09-2013 (Tesis Aisladas))

Número de registro2004627
Número de resoluciónXXVII.1o.(VIII Regi
Fecha de publicación30 Septiembre 2013
Fecha30 Septiembre 2013
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIV, Septiembre de 2013; Tomo 3; Pág. 2707. XXVII.1o.(VIII Región) 19 P (10a.).
MateriaPenal,Derecho Penal

El artículo 235, fracción I, del Código Penal para el Estado de Chiapas tipifica el delito de violación equiparada cometida contra persona menor de doce años de edad, sin exigir que el sujeto activo emplee algún medio comisivo para vencer la voluntad de la víctima, como la violencia, la seducción o el engaño; es decir, el tipo no precisa de alguno de estos vicios del consentimiento, porque no tutela la libertad sexual, entendida como la facultad de una persona para autodeterminarse en el ámbito de las relaciones carnales. Antes bien, protege el normal desarrollo psicosexual de los niños, quienes carecen de la madurez necesaria para elegir consciente y responsablemente entre el coito y la abstinencia. Así pues, dado que la actividad sexual sólo podría estar sujeta a la voluntad de la persona que la ejerce, se...

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