Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 30 de Septiembre de 2013 (Tesis num. II.3o.A.84 A (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 01-09-2013 (Tesis Aisladas))

Número de registro2004538
Número de resoluciónII.3o.A.84 A (10a.)
Fecha de publicación30 Septiembre 2013
Fecha30 Septiembre 2013
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIV, Septiembre de 2013; Tomo 3; Pág. 2624. II.3o.A.84 A (10a.).
MateriaAdministrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la ejecutoria que sirvió de sustento a la jurisprudencia 2a./J. 113/2002, estableció dos aspectos relevantes: a) la naturaleza del impuesto al valor agregado como un tributo de fiscalización anual; y b) la posibilidad de que las autoridades fiscales revisen los pagos provisionales realizados en relación con las obligaciones derivadas de dicho impuesto, aun antes de que concluya el ejercicio, pero limitadas por el artículo 41 del Código Fiscal de la Federación; es decir, pueden revisarlos e, incluso, detectar irregularidades, pero no liquidar créditos fiscales a partir de dicha verificación parcial, pues eso sólo será posible tras la fiscalización completa del ejercicio. Por tanto, si con motivo de la revisión de pagos provisionales de la indicada contribución, el fisco emite resolución en la que determina diferencias e impone multas, antes de concluir el ejercicio anual, debe declararse su nulidad, por virtud del criterio obligatorio contenido en la referida jurisprudencia.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

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