Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 30 de Septiembre de 2013 (Tesis num. II.3o.A.79 A (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 01-09-2013 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.3o.A.79 A (10a.)
Fecha de publicación30 Septiembre 2013
Fecha30 Septiembre 2013
Número de registro2004502
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIV, Septiembre de 2013; Tomo 3; Pág. 2592. II.3o.A.79 A (10a.).
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo

Si bien es cierto que el artículo 229, fracción VII, del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México determina que las disposiciones generales como reglamentos, decretos y circulares que emitan las autoridades del Poder Ejecutivo de la entidad podrán ser objeto de impugnación en el juicio contencioso administrativo, también lo es que para ello, el diverso precepto 231 prevé que es necesario que los promoventes tengan interés jurídico o legítimo. Por otra parte, el artículo 3.54 del citado acuerdo general, que regula lo relativo al arrastre y confinamiento de vehículos, dispone: "El agente del Ministerio Público, es la autoridad competente para ordenar a las grúas el arrastre o confinamiento de vehículos.-Las únicas empresas que presten el servicio de grúas serán aquellas que sean autorizadas por la Secretaría del Transporte, y de conformidad con las cuotas autorizadas por los servicios que presten.-Sin perjuicio de lo anterior, los particulares o los ajustadores de empresas aseguradoras, tienen el derecho de seleccionar a la compañía, o empresa de servicio de grúa para que les preste el servicio respectivo.-El agente del Ministerio Público verificará y garantizará, por cualquier medio, que se haya respetado el derecho expuesto en el párrafo que antecede, en caso contrario, se fincará la responsabilidad correspondiente.". Entonces, si una empresa tiene por objeto social, prestar por cuenta propia dentro del territorio de la República Mexicana, ya sea en...

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