Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Circuito, 30 de Septiembre de 2013 (Tesis num. X.A.T.14 L (10a.) de Tribunal Colegiado en Materias Administrativa Y de Trabajo del Décimo Circuito, 01-09-2013 (Tesis Aisladas))

Número de registro2004407
Número de resoluciónX.A.T.14 L (10a.)
Fecha de publicación30 Septiembre 2013
Fecha30 Septiembre 2013
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIV, Septiembre de 2013; Tomo 3; Pág. 2458. X.A.T.14 L (10a.).
MateriaLaboral

Del artículo 785 de la Ley Federal del Trabajo, vigente hasta el 30 de noviembre de 2012, destaca, en principio, la obligación de las Juntas de señalar una nueva fecha para el desahogo de la prueba correspondiente, cuando alguna persona no comparezca a absolver posiciones o contestar un interrogatorio por enfermedad u otro motivo justificado a juicio de la propia Junta, previa comprobación del hecho mediante certificado médico u otra constancia fehaciente que se exhiba bajo protesta de decir verdad; en una segunda hipótesis establece, que de subsistir el impedimento, el médico que expidió el certificado deberá comparecer ante el local de la Junta, dentro del término de cinco días a ratificarlo, hecho lo cual, la Junta deberá trasladarse a donde se encuentre dicha persona para el desahogo de la diligencia. Ahora bien, en caso de que el médico no comparezca a ratificar el certificado que expidió y pretenda justificar tal circunstancia en términos del precepto en cita, esto es, con un certificado médico, la Junta está en lo...

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