Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, 30 de Septiembre de 2013 (Tesis num. VIII.1o.(X Región) 3 P (10a.) de Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Décima Región, 01-09-2013 (Tesis Aisladas))

Número de registro2004391
Número de resoluciónVIII.1o.(X Regi
Fecha de publicación30 Septiembre 2013
Fecha30 Septiembre 2013
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIV, Septiembre de 2013; Tomo 3; Pág. 2448. VIII.1o.(X Región) 3 P (10a.).
MateriaPenal,Derecho Penal

La intención del legislador local de incorporar al Código Penal para el Estado de Tamaulipas, el tipo penal denominado "atentado contra la seguridad de la comunidad", fue la de sancionar conductas que, financiadas por la delincuencia organizada, son realizadas por individuos que tienen como fin la generación de información sobre la actuación de las autoridades encargadas de la seguridad pública, que laceran de manera importante a la sociedad como conjunto. Ahora, de la interpretación literal del artículo 171 Quáter del citado código, que prevé y sanciona dicho delito, específicamente en su fracción I, se obtienen dos elementos constitutivos: 1) una acción de poseer o portar en el vehículo que se le encuentre o se le relacione con éste, o en el lugar donde se le capture, uno o varios instrumentos que puedan ser utilizados para agredir, y 2) que no se justifique que su posesión o portación sea con fines laborales o recreativos; por lo que para que se acrediten dichos elementos, es necesario que el Ministerio Público aporte pruebas que demuestren que el sujeto activo poseía o portaba uno o varios objetos con los que pudiera atentar contra alguien, y que no se pruebe que tal posesión o portación lo era para fines laborales o recreativos; lo que no acontece cuando en autos sólo obra el parte informativo y su ratificación, así como la fe judicial de objetos, y a su vez se encuentran contradichos con otras pruebas, pues la citada fe judicial únicamente demuestra que el funcionario judicial los tuvo a la vista, mas no que aquéllos puedan ser utilizados para agredir. Y por lo que hace a la diversa fracción II, el legislador previó varias hipótesis para la...

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