Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito, 30 de Septiembre de 2013 (Tesis num. XVI.1o.A.T.13 K (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa Y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito, 01-09-2013 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | XVI.1o.A.T.13 K (10a.) |
Fecha de publicación | 30 Septiembre 2013 |
Fecha | 30 Septiembre 2013 |
Número de registro | 2004430 |
Localizador | [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIV, Septiembre de 2013; Tomo 3; Pág. 2502. XVI.1o.A.T.13 K (10a.). |
Materia | Común |
La competencia, entendida como la capacidad que, de acuerdo con su ley orgánica o constitutiva, corresponde a los órganos judiciales de un fuero específico para conocer y decidir, con exclusión de otros, sobre cuestiones litigiosas de determinada índole, se surte conforme a la naturaleza de las prestaciones exigidas y a los preceptos jurídicos fundatorios invocados por el titular de la acción correspondiente o a la condición jurídica de las partes. En tal caso, sólo pueden suscitarse conflictos de competencia cuando el titular de una acción pretenda ejercerla ante un tribunal de fuero distinto del que corresponde a la naturaleza de las prestaciones que reclame y de los preceptos legales que invoque como base de su demanda o querella, o a la condición jurídica de las partes en litigio. En ese contexto, cuando ejercida la acción por un particular ante algún tribunal, éste remite los autos a un J. de Distrito para que la controversia se dirima en el amparo, no existe conflicto competencial, porque lo que pretende dilucidarse no es qué autoridad debe resolver sobre las pretensiones del demandante, por razón de la materia, grado, territorio o cuantía, sino la vía en que debe intentarse la acción. No obsta a lo anterior que los artículos 1o. y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el numeral 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos privilegien el derecho de acceso a una tutela judicial efectiva, pues ello no implica soslayar los presupuestos procesales necesarios para la procedencia de las vías jurisdiccionales que los gobernados tengan a su alcance, dado que tal proceder equivaldría a que los tribunales dejaran de aplicar los principios constitucionales, convencionales y legales que rigen su función jurisdiccional, provocando incertidumbre en sus destinatarios, además de que se trastocarían las condiciones de igualdad procesal de los justiciables. Lo anterior implica que el órgano ante el cual se intentó la acción, está...
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-03-2015 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 350/2014)
...del Décimo Sexto Circuito), al resolver los conflictos competenciales ********** y **********, de los que derivó la tesis aislada XVI.1o.A.T..13 K (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXIV, septiembre de 2013, Tomo 3, página 2502, con ......