Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito, 30 de Septiembre de 2013 (Tesis num. XVI.1o.A.T.13 K (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa Y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito, 01-09-2013 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVI.1o.A.T.13 K (10a.)
Fecha de publicación30 Septiembre 2013
Fecha30 Septiembre 2013
Número de registro2004430
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIV, Septiembre de 2013; Tomo 3; Pág. 2502. XVI.1o.A.T.13 K (10a.).
MateriaComún

La competencia, entendida como la capacidad que, de acuerdo con su ley orgánica o constitutiva, corresponde a los órganos judiciales de un fuero específico para conocer y decidir, con exclusión de otros, sobre cuestiones litigiosas de determinada índole, se surte conforme a la naturaleza de las prestaciones exigidas y a los preceptos jurídicos fundatorios invocados por el titular de la acción correspondiente o a la condición jurídica de las partes. En tal caso, sólo pueden suscitarse conflictos de competencia cuando el titular de una acción pretenda ejercerla ante un tribunal de fuero distinto del que corresponde a la naturaleza de las prestaciones que reclame y de los preceptos legales que invoque como base de su demanda o querella, o a la condición jurídica de las partes en litigio. En ese contexto, cuando ejercida la acción por un particular ante algún tribunal, éste remite los autos a un J. de Distrito para que la controversia se dirima en el amparo, no existe conflicto competencial, porque lo que pretende dilucidarse no es qué autoridad debe resolver sobre las pretensiones del demandante, por razón de la materia, grado, territorio o cuantía, sino la vía en que debe intentarse la acción. No obsta a lo anterior que los artículos 1o. y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el numeral 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos privilegien el derecho de acceso a una tutela judicial efectiva, pues ello no implica soslayar los presupuestos procesales necesarios para la procedencia de las vías jurisdiccionales que los gobernados tengan a su alcance, dado que tal proceder equivaldría a que los tribunales dejaran de aplicar los principios constitucionales, convencionales y legales que rigen su función jurisdiccional, provocando incertidumbre en sus destinatarios, además de que se trastocarían las condiciones de igualdad procesal de los justiciables. Lo anterior implica que el órgano ante el cual se intentó la acción, está...

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