Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, 30 de Septiembre de 2013 (Tesis num. IV.3o.C.12 C (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, 01-09-2013 (Tesis Aisladas))

Número de registro2004541
Número de resoluciónIV.3o.C.12 C (10a.)
Fecha de publicación30 Septiembre 2013
Fecha30 Septiembre 2013
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIV, Septiembre de 2013; Tomo 3; Pág. 2628. IV.3o.C.12 C (10a.).
MateriaCivil,Derecho Civil

De la interpretación de los artículos 419 y 424 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León, se advierte que solamente el que haya sido parte en un juicio y conserve ese carácter puede apelar; y que los autos que no son apelables son revocables; lo cual permite inferir que efectivamente sólo las partes procesales están facultadas para intentar esos recursos los cuales podrían revocar o modificar la resolución impugnada. Ahora bien, las partes procesales son aquellas quienes solicitan y contra quienes se solicita la tutela jurídica, es decir, el actor y el demandado. Esto evidencia que los peritos no pueden ser considerados como parte dentro del procedimiento. De ese modo, en principio, puede considerarse que no están legitimados para intentar el recurso ordinario; sin embargo, se debe tomar en cuenta que los peritos también pueden resentir una afectación personal derivada de una actuación judicial, por lo cual no es dable limitarse a la interpretación literal de los preceptos en cuestión. Es por ello, que la legitimación exclusiva de...

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