Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 30 de Septiembre de 2013 (Tesis num. I.2o.P.21 P (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 01-09-2013 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.2o.P.21 P (10a.)
Fecha de publicación30 Septiembre 2013
Fecha30 Septiembre 2013
Número de registro2004417
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIV, Septiembre de 2013; Tomo 3; Pág. 2498. I.2o.P.21 P (10a.).
MateriaComún,Común,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

Conforme al artículo 36 de la Ley de Amparo, vigente hasta el 2 de abril de 2013, si el acto reclamado requiere ejecución material, es competente para conocer del juicio el Juez de Distrito con jurisdicción en donde dicho acto deba tenerla, trate de ejecutarse, se ejecute o se haya ejecutado. En ese sentido, si en un juicio de amparo indirecto se reclama el aseguramiento ministerial de bienes inmuebles, el cual deriva de la indagatoria seguida por la probable comisión de delitos federales, es competente para conocerlo el Juez de Distrito del lugar donde se materialice la orden respectiva o se realice el primer acto de ejecución que, en la especie, se actualiza con la anotación marginal que hace la autoridad catastral en el Registro Público de la Propiedad, pues la orden de aseguramiento no produce, por sí misma, un cambio material en el mundo fáctico. Lo anterior es así, pues si bien es cierto que el citado mandato de restricción constituye un acto de aplicación de diversos dispositivos sustantivos y adjetivos federales penales, que legitima al gobernado a promover juicio de amparo, también lo es que no puede servir de base para fijar la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR