Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, 30 de Septiembre de 2013 (Tesis num. X.1 K (10a.) de Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, 01-09-2013 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónX.1 K (10a.)
Fecha de publicación30 Septiembre 2013
Fecha30 Septiembre 2013
Número de registro2004591
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIV, Septiembre de 2013; Tomo 3; Pág. 2668. X.1 K (10a.).
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

Los artículos 23 de la Ley de Amparo (vigente hasta el 2 de abril de 2013) y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación son acordes en señalar como día inhábil para la promoción, sustanciación y resolución de los juicios de amparo, el veinte de noviembre; por su parte, el numeral 74, fracción VI, de la Ley Federal del Trabajo refiere como día de descanso obligatorio "el tercer lunes de noviembre en conmemoración del veinte de noviembre". En esa tesitura, dada la confusión propiciada por las aludidas normatividades, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal consideró necesario, en beneficio de la seguridad jurídica de los justiciables y del servicio que debe brindárseles en el propio consejo, órganos auxiliares, así como órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, determinar con toda precisión los días inhábiles y los de descanso obligatorio, razón por la cual expidió el Acuerdo General 10/2006, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de febrero de 2006, y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., febrero de 2006, página 2009, en el que se fijaron como inhábiles, únicamente para efectos de cómputo de los términos procesales, los sábados y domingos, los lunes en que por disposición del artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo deje de laborarse, primero de enero, cinco de febrero, veintiuno de marzo, primero de mayo, cinco de mayo, catorce de septiembre, dieciséis de septiembre, doce de octubre, veinte de noviembre, y los demás que determine el referido Pleno -además de aquellos en los que los órganos jurisdiccionales determinen la suspensión total de actividades, en casos urgentes, entendiendo a éstos como fenómenos naturales y antropológicos que incidan en el funcionamiento de los referidos órganos-; asimismo, precisa como días de descanso: los sábados y domingos, los lunes en que por disposición del artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo deje de laborarse, primero de enero, primero y cinco de mayo, catorce y dieciséis de septiembre, doce de octubre y los demás que determine el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, sin incluir el veintiuno de marzo ni el veinte de noviembre. Así, de la interpretación armónica y sistemática de los preceptos citados inicialmente, así como del mencionado...

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