Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Región, 30 de Septiembre de 2013 (Tesis num. XXVII.1o.(VIII Región) 21 P (10a.) de Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Octava Región, 01-09-2013 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | XXVII.1o.(VIII Regi |
Fecha de publicación | 30 Septiembre 2013 |
Fecha | 30 Septiembre 2013 |
Número de registro | 2004578 |
Localizador | [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIV, Septiembre de 2013; Tomo 3; Pág. 2659. XXVII.1o.(VIII Región) 21 P (10a.). |
Materia | Constitucional,Penal |
El artículo 20, apartado B, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, contiene el derecho fundamental de la víctima u ofendido del delito a que se le repare el daño. Ese derecho sustantivo está recogido en el artículo 43, fracción I, del Código Penal para el Estado de Chiapas, al disponer que el sujeto pasivo del delito tiene derecho a la reparación del daño, la cual se encuentra integrada por los conceptos previstos en el artículo 37 del propio código. De ahí que al ser un derecho humano cuyo titular es la víctima u ofendido del delito y no el Ministerio Público, el pronunciamiento respecto de las prestaciones que lo integran no está condicionado a que sea el representante social quien solicite su condena. Por el contrario, una vez que exista sentencia definitiva, el Juez debe pronunciarse de manera completa sobre la reparación del daño, pues a eso lo obliga el texto constitucional, independientemente de que el representante social lo haya solicitado o no.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA OCTAVA REGIÓN.
Amparo directo 248/2013 (expediente...
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