Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Región, 30 de Septiembre de 2013 (Tesis num. XXVII.1o.(VIII Región) 21 P (10a.) de Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Octava Región, 01-09-2013 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXVII.1o.(VIII Regi
Fecha de publicación30 Septiembre 2013
Fecha30 Septiembre 2013
Número de registro2004578
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIV, Septiembre de 2013; Tomo 3; Pág. 2659. XXVII.1o.(VIII Región) 21 P (10a.).
MateriaConstitucional,Penal

El artículo 20, apartado B, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, contiene el derecho fundamental de la víctima u ofendido del delito a que se le repare el daño. Ese derecho sustantivo está recogido en el artículo 43, fracción I, del Código Penal para el Estado de Chiapas, al disponer que el sujeto pasivo del delito tiene derecho a la reparación del daño, la cual se encuentra integrada por los conceptos previstos en el artículo 37 del propio código. De ahí que al ser un derecho humano cuyo titular es la víctima u ofendido del delito y no el Ministerio Público, el pronunciamiento respecto de las prestaciones que lo integran no está condicionado a que sea el representante social quien solicite su condena. Por el contrario, una vez que exista sentencia definitiva, el Juez debe pronunciarse de manera completa sobre la reparación del daño, pues a eso lo obliga el texto constitucional, independientemente de que el representante social lo haya solicitado o no.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA OCTAVA REGIÓN.

Amparo directo 248/2013 (expediente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR