Tesis Aislada, Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 30 de Septiembre de 2013 (Tesis num. I.18o.A.10 A (10a.) de Décimo Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-09-2013 (Tesis Aisladas))

Número de registro2004525
Número de resoluciónI.18o.A.10 A (10a.)
Fecha de publicación30 Septiembre 2013
Fecha30 Septiembre 2013
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIV, Septiembre de 2013; Tomo 3; Pág. 2611. I.18o.A.10 A (10a.).
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo

El artículo 7 de la Ley Aduanera establece que las empresas transportistas de mercancías explosivas y armas de fuego deben dar aviso a las autoridades aduaneras, por lo menos, con veinticuatro horas de anticipación del arribo de esas mercancías al territorio nacional, y el desacato a esa obligación configura la infracción prevista en la fracción X del artículo 184 de la referida ley. Ahora bien, el aviso espontáneo dado con posterioridad al plazo establecido, aun cuando las autoridades no hayan descubierto tal arribo, no impide que se configure la falta ni genera el beneficio del impago de la multa correspondiente en términos del artículo 73 del Código Fiscal de la Federación, de aplicación supletoria al ordenamiento inicialmente referido. Lo anterior, porque el legislador previó como elemento esencial del tipo infractor la temporalidad del aviso con anticipación de "por lo menos" veinticuatro horas antes de la internación en el país de esa clase de mercancías, cuya importancia radica en permitir a la autoridad adoptar las medidas de seguridad pertinentes a fin de...

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