Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito, 30 de Septiembre de 2013 (Tesis num. VII.4o.P.T.1 K (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado en Materias Penal Y de Trabajo del Séptimo Circuito, 01-09-2013 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVII.4o.P.T.1 K (10a.)
Fecha de publicación30 Septiembre 2013
Fecha30 Septiembre 2013
Número de registro2004573
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIV, Septiembre de 2013; Tomo 3; Pág. 2657. VII.4o.P.T.1 K (10a.).
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

Si bien es cierto que conforme al artículo 154 de la Ley de Amparo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2013, la suspensión definitiva tiene vigencia hasta en tanto se dicte sentencia ejecutoria en el juicio de amparo en lo principal, también lo es que cuando en la audiencia incidental, además de determinarse sobre la suspensión del acto reclamado, se impone multa a la autoridad responsable por no rendir su informe previo, como lo prevé el artículo 260, fracción I, de la propia ley, el recurso de revisión que ésta interponga en su contra no queda sin materia por haberse dictado resolución firme en lo principal, pues se trata de una cuestión autónoma e independiente respecto del sentido de las sentencias, tanto interlocutoria como de amparo, dada la particularidad de este tipo de sanciones que en la actual ley están contenidas en un compendio especial...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR