Tesis Aislada, Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 30 de Septiembre de 2013 (Tesis num. I.14o.C.8 C (10a.) de Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-09-2013 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.14o.C.8 C (10a.)
Fecha de publicación30 Septiembre 2013
Fecha30 Septiembre 2013
Número de registro2004450
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIV, Septiembre de 2013; Tomo 3; Pág. 2552. I.14o.C.8 C (10a.).
MateriaConstitucional

El artículo 1390 Bis 10 del Código de Comercio dispone que en el juicio oral únicamente será notificado personalmente el emplazamiento y que las demás determinaciones se notificarán a las partes conforme a las reglas de las notificaciones no personales. Por su parte, el diverso numeral 1390 Bis 12 del mismo ordenamiento, prevé que la demanda será desechada cuando el actor no cumpla, dentro del plazo otorgado, contado a partir de su notificación, la prevención realizada con relación a los defectos advertidos en ese escrito inicial, señalados en el auto preventivo. Así, el desechamiento de la demanda, derivado de que no se cumplió con la correspondiente prevención, priva al actor del derecho del ejercicio de acción ante el órgano jurisdiccional, al no haber sido notificado personalmente de la prevención, ya que la primera disposición invocada no garantiza la seguridad de que el actor tenga conocimiento fehaciente del contenido de la prevención, al ser notificado conforme a las reglas de las notificaciones no personales, porque no existe la plena seguridad de que el accionante la conozca y, en su caso, esté en aptitud de cumplirla, con lo que se vulnera el derecho fundamental de acceso efectivo a la justicia, contenido en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 202/2012. F.F.U.T. y otra. 13 de marzo de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: E.L.d.C.R.A.. Secretario: B.C.A..


Nota:


El criterio contenido en esta tesis no es obligatorio ni apto para integrar jurisprudencia, en términos de lo previsto en el numeral 11, Capítulo Primero, Título Cuarto, del...

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