Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Región, 30 de Septiembre de 2013 (Tesis num. XXVII.1o.(VIII Región) 27 L (10a.) de Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Octava Región, 01-09-2013 (Tesis Aisladas))

Número de registro2004557
Número de resoluciónXXVII.1o.(VIII Regi
Fecha de publicación30 Septiembre 2013
Fecha30 Septiembre 2013
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIV, Septiembre de 2013; Tomo 3; Pág. 2647. XXVII.1o.(VIII Región) 27 L (10a.).
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social

El artículo 748 de la Ley Federal del Trabajo dispone que cualquier notificación debe realizarse por lo menos con veinticuatro horas de anticipación del día y hora en que debe efectuarse la diligencia, extremo que es aplicable a la citación para absolver posiciones, conforme a la jurisprudencia 2a./J. 54/2010, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, mayo de 2010, página 829, de rubro: "CITACIÓN PARA ABSOLVER POSICIONES EN EL JUICIO LABORAL. EL PLAZO PARA QUE SE REALICE ES EL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 748 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.". En ese tenor, si la Junta advierte que el absolvente fue notificado sin mediar el lapso mínimo que ordena la ley, procede diferir la diligencia de desahogo, pues previamente a su celebración, debe constatarse: (i) que el absolvente se encuentra notificado; y, (ii) que dicha notificación se practicó con la anticipación debida; pues de no haber mediado el plazo mínimo de veinticuatro horas a que alude el referido artículo 748, entre su citación y la hora en que aquélla tendría verificativo, salvo que compareciera el absolvente, imposibilitaría su celebración. Lo anterior es así, pues las Juntas de Conciliación y Arbitraje, como rectoras del procedimiento, deben velar por el cumplimiento del debido proceso, en términos del artículo 14 de la...

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